El 11 de febrero de 2025 entró en vigor el Reglamento Europeo de Envases y Residuos UE 2025/40, aunque la mayoría de sus disposiciones no serán aplicables hasta el 12 de agosto de 2026. Este reglamento establece un plazo de 18 meses para que los Estados miembros y las empresas adapten sus normativas y procesos, lo que implica revisar y ajustar el Real Decreto 1055/2022 en España.
Principales medidas del nuevo Reglamento Europeo
- Reducción de envases: Prevención de envases innecesarios y reducción de uso
- Fomento de la reutilización: Obligación de ofrecer opciones de rellenado y envases reutilizables
- Prohibición de ciertos envases de plástico de un solo uso
- Metas de contenido reciclado mínimo: Fomentar el uso de materiales reciclados en los envases
- Eliminación de ciertas sustancias químicas: PFAS y bisfenol A en envases para alimentos
El Reglamento establece metas progresivas para reducir la utilización de envases en la UE respecto a los niveles de 2018:
- 5% para 2030
- 10% para 2035
- 15% para 2040
A partir del 1 de enero de 2030, quedarán prohibidos ciertos tipos de envases de plástico de un solo uso, como:
- Envases diseñados para agrupar productos como incentivo para comprar más de un artículo.
- Envases de frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades menores a 1,5 Kgr, salvo por razones de higiene o desperdicio alimentario.
- Envases para comida y bebida consumidos en hoteles, bares y restaurantes.
- Envases pequeños de cosméticos y productos de aseo, como las botellitas de champú en alojamientos hosteleros.
- Bolsas ligeras de plástico de menos de 15 micras, salvo por razones de higiene o alimentos a granel húmedos (carne o pescado crudo, etc).
El Reglamento busca fomentar un modelo sostenible mediante opciones de reutilización y rellenado. En este sentido, el canal Horeca deberá garantizar que al menos el 10% de los envases que ofrecezcan sean reutilizables. Además, se permitirá y fomentará que los consumidores utilicen sus propios envases.
Este Reglamento 2025/40 también establece objetivos concretos de contenido reciclado mínimo para los envases de plástico:
- 30% para 2030
- 65% para 2040
También fija metas específicas de reducción de residuos plásticos: un 10% para 2030 y un 20% para 2040.
El Reglamento impone criterios estrictos para optimizar la reciclabilidad de los envases.
Con relación a la separación de residuos, los Estados miembros deberán garantizar que al menos el 90% de los envases de plástico y metal de un solo uso sean recogidos por separado para 2029.
Para proteger la salud pública y el medio ambiente, el Reglamento prohíbe el uso de sustancias como PFAS y Bisfenol A por encima de ciertos niveles en envases que entren en contacto con alimentos. Estas sustancias son muy utilizadas en envases de papel y cartón.
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